Espacios. Vol. 24 (1) 2003

Evolución de los estímulos fiscales para el desarrollo tecnológico en México, para el período 1964-2002.

Tax incentives evolution devoted to technological development in Mexico, between 1964-2002

Hugo Norberto Ciceri Silvense y Antonio Francisco Díaz García


El análisis de la legislación en el tiempo

En el análisis del lapso de tiempo estudiado (1964-2002) se ha encontrado que las categorías de las deducciones que están vinculadas al desarrollo tecnológico son las siguientes: lo que la LISR considera inversiones en activos fijos, gastos y cargos diferidos, erogaciones correspondientes a períodos preoperativos, las aportaciones a fondos para constituir fideicomisos —a partir de 1981— y recientemente, el estímulo —crédito fiscal— adicional bajo el art. 219 de la LISR de 2002 3. Además de un conjunto de apoyos diseñados con diversos propósitos que se encuentran articulados en los programas que ofrece el Gobierno Federal que tienen su residencia en el Conacyt, cuyo objetivo es el apoyo a la empresa para realizar actividades de I&D. En la figura No.1 se presentan algunos de los más conocidos, los cuales tienen propósitos específicos; una vez hecha esta contextualización nos concentraremos en la LISR.

Figura 1
Programas de apoyo e incentivos fiscales para el desarrollo tecnológico.

En lo que respecta a las deducciones que otorga la LISR y el estímulo regulado por el Art. 219 de la misma ley es necesario marcar la diferencia entre ambos, las primeras son deducciones de alcance horizontal en cambio el segundo es de tipo vertical (sectorial) y ambas disposiciones son de tipo indirecto.

La constitución de fondos para la I&D

Las reglas generales para la constitución de fideicomisos que tengan por objeto las actividades de investigación y desarrollo de tecnología se estableció en el art. 27 de la LISR 4. Esta disposición ha ido cambiando en el transcurso del tiempo investigado, siendo que en 1995 se agrega la posibilidad de realizar aportaciones para la constitución de fondos destinados a programas de capacitación de empleados bajo reglas específicas. La posibilidad de creación de fideicomisos 5 para la I&D permaneció constante a partir de 1981 con variaciones en su reglamentación y estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2001. Algunas de las disposiciones para la operación de esta figura jurídica se detallan a continuación y con mayor detalle se hacen explícitas en el anexo de este trabajo:

  1. Para la constitución de un fideicomiso era necesario que las aportaciones debían entregarse en forma irrevocable, ante una institución de crédito autorizada para ello.
  2. El monto que podía ser deducido. En materia de investigación y desarrollo de tecnología la aportación no podía exceder del 1.0% de los ingresos del contribuyente en el ejercicio. Con la autorización del Conacyt podía alcanzarse hasta el 1.5% de los ingresos.

En la figura No. 2 se presentan los dos modelos que los contribuyentes podían utilizar para la constitución de los fideicomisos establecidos en la LISR. Es de notar que la deducción que el contribuyente podía aplicar es el 100% de las aportaciones que se hicieran.

Figura 2
Esquema vigente hasta 2002

Este instrumento tuvo su utilidad y hay evidencia empírica de su utilización por grandes corporaciones. Una de las ventajas es que les permitía una planeación fiscal más flexible y un mejor manejo de los recursos que se dedicaban a las actividades de I&D.

Sin embargo, tal como se mencionó, es un instrumento que esta diseñado para aquellos contribuyentes que tengan la posibilidad de hacer aportaciones y la de afrontar los costos de administración del fideicomiso, lo que lo hace propicio para las empresas de cierto tamaño. Por otro lado, para el Gobierno esta figura presenta la ventaja de que la fiduciaria era responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales del fideicomitente o del fideicomisario, aumentando la credibilidad de los registros de las operaciones involucradas y desligándose de un control directo.

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